INSTITUCION EDUCATIVA
NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
RECTORIA
Resolución No. 001
(22 de septiembre de 2013)
"Por
la cual se establece el PLAN DE CUIDADO, BUEN
USO Y SOSTENIBILIDAD DE LAS SOLUCIONES
TECNOLÓGICAS de Usuarios de las Aulas de Tecnología e Informática de la
Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen".
La
rectora de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, en uso de sus
atribuciones estatutarias,
RESUELVE
ARTICULO UNICO. - Establecer el PLAN DE CUIDADO, BUEN USO
Y SOSTENIBILIDAD DE LAS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS de Usuarios de las
Aulas de Informática de la Institución Educativa así:
Capítulo
I. Usuarios y servicios de las Aulas de Tecnología e Informática
Artículo
1. Se consideran Aulas de Tecnología
e Informática todos los espacios físicos y recursos de hardware, software y
conectividad que la Institución Educativa ofrece como apoyo a las actividades
de enseñanza/aprendizaje.
Artículo
2. Se consideran cuatro tipos de posibles usuarios de las Aulas de
Tecnología e Informática a) estudiantes
que se encuentren debidamente matriculadas; b) profesores, coordinadores y
directivos; c) empleados de la institución cuya vinculación con la IE se
encuentre vigente; d) padres de familia y vecinos de la Institución Educativa;
y e) usuarios del aula diferentes a los anteriores (capacitaciones específicas,
cursos de educación continuada, usuarios individuales, etc). Los usuarios tipo
c deben contar con autorización de la rectoría para hacer uso de las Aulas de
Informática. Los usuarios tipo d y e solo podrán hacer uso de las Aulas de
Informática en los horarios establecidos por la Institución Educativa.
Artículo 3. La
institución ofrecerá a los usuarios de las Aulas de Tecnología e Informática los recursos de hardware, software y
conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades
académicas. El uso académico prima sobre cualquier otra utilización.
Artículo 4. La
administración de los recursos de las Aulas de Tecnología e Informática es responsabilidad del Departamento de
Informática de la Institución Educativa. Las Aulas de Informática deben estar
en todo momento bajo la responsabilidad del Jefe de área de tecnología e Informática, de un docente de informática, o
del monitor del Aula.
Artículo 5. La
utilización por parte de los usuarios de las Aulas de Informática se hará de
acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Capítulo
II. Normas básicas para la utilización de las Aulas de Tecnología e Informática
Artículo 6. Los
usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están
autorizados. Sin la debida autorización, no se permite tener acceso directo a
los servidores de las salas, copiar software o modificar los archivos que se
encuentren allí. Para el uso de servicios especiales como sacar impresiones,
grabar un CD/DVD o utilizar el escáner, se debe solicitar permiso al monitor o
al docente responsable de la sala.
Artículo 7. Bajo
ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre (login), código o clave de
acceso (password) de otro usuario. Cada usuario debe permitir su plena
identificación en la Red de la Institución.
Artículo 8. Los
usuarios de los recursos de las Aulas de Tecnología e Informática, deben tener presente que sus acciones
pueden afectar a la institución y a otros usuarios. Un usuario no podrá
interferir en los procesos computacionales de la Institución con acciones
deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos
informáticos o de la información.
Artículo 9. Las
clases que requieran el uso permanente de un Aula de Tecnología e Informática durante todo el año lectivo, serán
solicitadas directamente por el jefe de area o por el coordinador académico,
dando prelación a las asignaturas en las que se trabaja con integración de las
TIC.
Artículo 10. El uso
de las Aulas de Tecnología e Informática
y de los servicios de Red serán para fines exclusivamente académicos. Está
prohibido usar los equipos de las Aulas y los servicios de Red para jugar,
enviar o recibir información pornográfica o de propósito netamente comercial.
Por comodidad de los usuarios, sólo se permite el uso simultáneo de un
computador a un máximo de dos (2) personas.
Artículo 11. El
horario de servicio será establecido y dado a conocer a todos los usuarios por
el área de Informática. La utilización de los recursos de las Aulas de
Informática en horario diferente al escolar debe estar debidamente autorizadas
por el personal administrativo de la Institución Educativa.
Artículo
12. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario
debe reportar inmediatamente esta situación al monitor de la Sala para proceder
a su reparación. Si se determina que el daño fue causado por mal manejo o
maltrato del equipo, el usuario responsable debe encargarse de la reparación
del mismo.
Capítulo
III. De los deberes y derechos de los usuarios
Artículo 13. Son
deberes de los usuarios:
1.
Hacer reserva de los equipos o de las salas con la debida
anticipación, de conformidad con las políticas establecidas por la Institución.
La asignación de equipos se ajustará a la disponibilidad de equipos y a la
atención de los usos prioritarios de las Aulas.
2.
Reservar equipos de las Aulas de Tecnología e Informática para trabajo individual. Un usuario podrá
reservar un máximo de 2 horas a la semana para trabajo individual. Este tipo de
reserva solo podrá hacerse para realizar trabajos académicos o relacionados con
la Institución Educativa.
3.
El docente o responsable de una clase no debe abandonar en
ningún momento el Aula de Tecnología
e Informática sin dar aviso previo al encargado o monitor de la misma. Si el
profesor no va a estar presente durante la clase en el Aula debe especificarlo
en el momento de reservarla.
4.
En caso de requerir algún software especial, el profesor debe
solicitar su instalación con la debida anticipación indicando en cuántos y en
cuáles equipos del Aula de Tecnología
e Informática se requiere.
5.
Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos
para trabajar en las Aulas de
Tecnología e Informática.
6.
Cuidar los recursos de hardware y software así como los muebles
y demás materiales que se encuentran disponibles para su uso en las Aulas de Tecnología e Informática.
7.
Informar inmediatamente al encargado de la sala sobre cualquier
irregularidad en el funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o
conectividad).
8.
Acatar las instrucciones y procedimientos especiales
establecidos por la Institución para hacer uso de los recursos de las Aulas de Tecnología e Informática.
9.
Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior
de las Aulas de Tecnología e Informática.
10.
Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los
demás usuarios de las Aulas de Tecnología
e Informática.
11.
Los usuarios tipo a (estudiantes) que requieran salir del Aula
durante la clase, deberán solicitar autorización al profesor que esté a cargo
en ese momento.
12.
Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al
terminar el uso, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el
puesto de trabajo limpio y ordenado.
13.
En caso de práctica de grupo, el profesor debe responder por el
cuidado general y el buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase.
14.
Almacenar correctamente su información y hacerlo únicamente en
las carpetas destinadas para ese fin.
15.
Cuidar sus objetos personales, ya que los encargados de las
Aulas de informática no se responsabilizan por la pérdida de los mismos.
Artículo
14. Son derechos de los usuarios:
1.
Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal a cargo
del Aula de Tecnología e Informática.
2.
Recibir asistencia técnica en cuanto a hardware, software y
conectividad se refiera, de acuerdo con las disposiciones definidas por la
Institución.
3.
Disponer de equipos en pleno funcionamiento en las Aulas de Tecnología e Informática.
4.
Hacer uso del hardware, software y conectividad que se le haya
asignado durante la totalidad del tiempo que se le haya acordado.
Capítulo
IV. Préstamo de Equipos
Artículo
15. Los equipos de Informática (computadores, proyectores de video,
cámaras fotográficas y de video, etc) sólo se prestan para usarse dentro de las
instalaciones de la Institución Educativa, cualquier excepción debe autorizarla
directamente las directivas. El préstamo a estudiantes, de cualquier equipo,
deberá autorizarse por parte del docente.
Artículo
16. El préstamo de equipos para realizar exposiciones dentro de las
instalaciones de Institución, se regirá por los procedimientos establecidos por
la Institución para tal fin.
Artículo 17. El
préstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo realiza se hace
responsable de ellos hasta el momento de devolverlos.
Capítulo
V. Causales de Sanción
Artículo
18. Son causa de sanción las siguientes acciones:
1.
Utilizar los recursos de las Aulas de Tecnología e Informática para fines no académicos. Por ejemplo,
navegar en páginas no autorizadas, reenviar cadenas de correo electrónico,
reproducir videos o música cuando estos no hacen parte de una clase, etc.
2.
No denunciar a otros usuarios que estén utilizando los recursos
de las Aulas de Tecnología e Informática
para fines no académicos.
3.
Utilizar el código de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida
autorización.
4.
Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de máquinas
locales o remotas sin la debida autorización.
5.
Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos
interferentes.
6.
No respetar los horarios de servicio establecidos por la
Institución.
7.
Desacatar alguna de las normas básicas para la utilización de
las Aulas de Tecnología e Informática
descritas en el Capítulo II del presente reglamento.
8.
Incumplir alguno de los deberes enumerados en el Artículo 13 del
presente reglamento.
9.
Desacatar los procedimientos establecidos por la Institución
para el uso de las Aulas de Tecnología
e Informática.
10.
Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de
hardware, software y conectividad de las Aulas de Tecnología e Informática.
11.
Utilizar Chats, IRC y programas de comunicación en tiempo real,
sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
12.
Ejecutar juegos de computador de cualquier tipo, sin la debida
autorización y sin la presencia de un profesor. Esto aplica también para juegos
en línea o en Red.
13.
Descargar o reproducir archivos de video o de audio, sin la
debida autorización y sin la presencia de un profesor.
14.
Descargar cualquier software de Internet, sin la debida
autorización y sin la presencia de un profesor.
15.
Instalar o desinstalar software en equipos y servidores de la
Institución, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
16.
En calidad de profesor, desatender el Aula de Tecnología e Informática después de
haber autorizado a algún usuario para realizar las acciones contempladas en los
puntos 11 al 15 del presente Artículo.
17.
Maltrato deliberado a los recursos de las Aulas de Tecnología e Informática.
18.
Modificar la configuración de los computadores.
19.
Borrar archivos de otros usuarios.
20.
Infectar, de manera intencional, los computadores con Virus,
Spyware o Malware.
Capítulo
VI. Sanciones
Artículo
19. La Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen de Popayán, podrá imponer a los usuarios que incurran en algunas de
las acciones enumeradas en el Artículo 18 del presente reglamento, las
siguientes sanciones:
1.
Amonestación verbal. Será impuesta por el encargado de la Sala
de Informática, dependiendo de la gravedad de la falta.
2.
Amonestación escrita. La harán los Coordinadores Académicos o de
Disciplina mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja
de vida del usuario.
3.
Suspensión de clases por uno o más días a usuarios en calidad de
estudiantes. La impondrá el Rector a solicitud del Coordinador Académico o de
Disciplina.
4.
Matricula condicional a usuarios en calidad de estudiantes. La
impondrá la Rectora, dependiendo de la gravedad de la falta.
5.
Cancelación temporal. Será impuesta a los usuarios tipo d y e
(Artículo 2) por el encargado de las Aulas de Informática, dependiendo de la
gravedad de la falta.
Artículo 20. El
procedimiento para la aplicación de las sanciones mencionadas a los
estudiantes, se regirá por el Manual de Convivencia de la Institución.
Artículo
21. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, la
resolverá el Rector de acuerdo con el Manual de Convivencia de la Institución.
Rectora
Jefe de Área T.I
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